Según el artículo 10 del decreto 67 Se debe considerar conjuntamente
A. La asistencia:
•Serán promovidos los estudiantes que cumplan con un 85% de las del calendario escolar, considerando la participación de los alumnos en eventos previamente interesados por el establecimiento.
•Excepción: decisión: (director +UTP ) consultando al Consejo de Profesores
B. Logro de objetivos
•1. Aprueban los estudiantes con todos los subsectores aprobados
•2. Reprueban los estudiantes con 1 subsector reprobado y un promedio final con nota igual o mayor a 4,5
•3. Reprueban los estudiantes con 2 subsectores reprobados y un promedio final con nota igual o mayor a 5,0
Si los alumnos se encuentran en dichas situaciones, no existe ahora la repitencia automática sino que es necesario realizar un examen de la situación del alumno que debe ser resuelta por el Director del colegio y su equipo directivo, considerando o la opinión del alumno y de su apoderado, la opinión del consejo de profesores y además un informe que se debe referir a los siguientes aspectos:
a)
El progreso
en el aprendizaje que
ha tenido el alumno durante el año;
b)
La
magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso,
y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden
socioemocional que
permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de
los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral
Este es el nuevo procedimiento que deben cumplir los colegios d según el artículo 11 del decreto 67