miércoles, 18 de marzo de 2020

LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN EL NUEVO DECRETO 67 DEL MINEDUC


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Según el artículo 10 del decreto 67 Se debe considerar conjuntamente
A. La asistencia: 
Serán promovidos los estudiantes que cumplan con un 85%  de las del calendario escolar,  considerando la participación de los alumnos  en eventos previamente interesados por el establecimiento.
Excepción: decisión: (director +UTP )  consultando al Consejo de Profesores
B.  Logro de objetivos
1. Aprueban los estudiantes con todos los subsectores aprobados
2. Reprueban  los estudiantes con  1 subsector reprobado y un promedio final  con nota igual o mayor a 4,5
3. Reprueban  los estudiantes con  2 subsectores reprobados y un promedio final  con nota igual o mayor a 5,0

Si los alumnos se encuentran  en dichas situaciones, no existe ahora la repitencia automática sino que es necesario realizar un examen de la situación del alumno que debe ser resuelta por el Director del colegio y su equipo directivo, considerando o la opinión del alumno y de su apoderado, la opinión del consejo de profesores y además un informe que se debe referir a los siguientes aspectos:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral
Este es el nuevo procedimiento que deben cumplir los colegios d según el artículo 11 del decreto 67 


jueves, 4 de febrero de 2016

ASESORÍA PARA SOSTENEDORES

Por medio de este mensaje, queremos ofrecerles a ustedes nuestros servicios de consultoría o asesoría sobre materias jurídicas relacionadas con el sistema educacional y la comunidad educativa.
En propiedad, nuestros servicios comprenden el asesoramiento referido a la constitución, funcionamiento y cierre de un establecimiento educacional particular –ya subvencionado ya pagado–; su relación con los distintos órganos o instituciones del Estado, tales como Ministerio de Educación, Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y los organismos educacionales dependientes de las Municipalidades; redacción, análisis y evaluación de Reglamentos Internos Educacionales y de Convivencia Escolar; interpretación práctica, análisis y programas preventivos  para conflictos entre profesores y alumnos, o alumnos entre sí, que puedan significar la aplicación de las normas sobre Violencia Escolar o sobre Responsabilidad Penal Adolescente, según los casos. Asimismo, la asesoría comprende todos los asuntos extrajudiciales que se promuevan entre el establecimiento educacional o su sostenedor con los trabajadores y demás dependientes del establecimiento, tales como redacción y revisión de contratos de trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo y su aplicación relacionada con las normas del Código del Trabajo, el Estatuto Docente y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo; negociaciones colectivas entre el establecimiento –en calidad de empleador– y las organizaciones sindicales del establecimiento u otros colectivos capaces de celebrar instrumentos colectivos del trabajo; negociación particular para salidas alternativas a un proceso laboral; negociaciones sobre créditos que el establecimiento tenga con apoderados y formas de reajuste e interés en caso de incumplimiento, tales como redacción de pagarés con facultades de registro en Dicom, o acuerdos de pago por mensualidades atrasadas.
En el evento que alguno de estos servicios fuesen útiles o necesarios para ustedes, rogamos se sirva contactarnos a esta casilla de correo electrónico: asesoría.legal.educacional@gmail.com, y responderemos por este mismo medio sobre las prestaciones específicas a realizar de acuerdo a los servicios requeridos, más el valor de los honorarios correspondientes a dichos servicios a prestar, según Tabla de Aranceles que le remitiremos al momento de la respuesta.
Sin otro asunto que exponer, y a la espera de su respuesta, les saluda atentamente,